Comprobantes de Pago
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:
Factura
Casos en los cuales se emitirán facturas:
- En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
- En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
- En la operaciones de exportación.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.
Requisitos de las facturas:
- Datos de identificación del obligado:
“FACTURA”
- 3. Numeración:
- Serie y número correlativo
- Datos de la imprenta que realizo la impresión:
- Número de RUC
- Fecha de impresión
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Boleta de Venta
Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta :
- En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
- Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
Requisitos de las boletas de Venta
- Datos de identificación del obligado:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social
- Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
- Número de RUC.
- Denominación del Comprobante:
“BOLETA DE VENTA” - Numeración
- Serie y número correlativo
- Fecha de emisión
- Datos de la imprenta que realizo la impresión:
- Número de RUC
- Fecha de impresión
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Liquidación de Compra
Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:- Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
- Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Requisitos de la liquidación de compra
- Datos de identificación del comprador
- Apellidos y nombres, denominación o razón social
- Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
- Número de RUC
- Datos de identificación del vendedor
- Apellidos y nombres
- Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la operación
- Número del documento de identidad
- Denominación del Comprobante: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
- Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
- Numeración
- Serie y número correlativo
- Precios unitarios e los productos comprados
- Datos de la imprenta que realizo la impresión:
- Número de RUC
- Fecha de impresión
- Valor de venta de los productos comprados
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Recibo por Honorarios
- Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:
- Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en que exista excepción de emitir el recibo por honorarios.
- Requisitos de los recibos por honorarios:
- Datos de identificación del obligado
- Apellidos y nombres
- Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión
- Número de RUC
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
- En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
- Denominación del Comprobante: “RECIBO POR HONORARIOS”
- Descripción o tipo de servicio prestado
- Numeración
- Serie y número correlativo
- Monto de los honorarios
- Datos de la imprenta que realizo la impresión:
- Número de RUC
- Fecha de impresión
- Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
- Destino del original y las copias:
- En el original: USUARIO
- En la primera copia: EMISOR
- En la segunda copia: SUNAT
- Fecha de emisión