martes, 17 de noviembre de 2015

Comprobantes de Pago


Comprobantes de Pago

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:

Factura

Casos en los cuales se emitirán facturas:
  • En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En la operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.

Requisitos de las facturas:
  1. Datos de identificación del obligado:
    • Apellidos y nombres, denominación o razón social
    • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
    • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
    • Número de RUC
    2. Denominación del Comprobante:
“FACTURA”
  •     3. Numeración:
  • Serie y número correlativo
  • Datos de la imprenta que realizo la impresión:
  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

 Boleta de Venta


Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta :


  • En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.
  • Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.


 Requisitos de las boletas de Venta


  •  Datos de identificación del obligado:
  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social
  • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
  • Número de RUC.
  • Denominación del Comprobante:
    “BOLETA DE VENTA”
  • Numeración
  • Serie y número correlativo
  • Fecha de emisión
  • Datos de la imprenta que realizo la impresión:
  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

Liquidación de Compra

Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:


  • Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
  • Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.


Requisitos de la liquidación de compra

  • Datos de identificación del comprador
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social
  • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
  • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
  • Número de RUC
  • Datos de identificación del vendedor
  • Apellidos y nombres
  • Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la operación
  • Número del documento de identidad
  • Denominación del Comprobante: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
  • Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
  • Numeración
  • Serie y número correlativo
  • Precios unitarios e los productos comprados
  • Datos de la imprenta que realizo la impresión:
  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
  • Valor de venta de los productos comprados
  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

Recibo por Honorarios




  • Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:

  • Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en que exista excepción de emitir el recibo por honorarios.

  • Requisitos de los recibos por honorarios:

  • Datos de identificación del obligado
  • Apellidos y nombres
  • Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión
  • Número de RUC
  • Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
  • En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
  • Denominación del Comprobante: “RECIBO POR HONORARIOS”
  • Descripción o tipo de servicio prestado
  • Numeración
  • Serie y número correlativo
  • Monto de los honorarios
  • Datos de la imprenta que realizo la impresión:
  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
  • Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
  • Destino del original y las copias:
  • En el original: USUARIO
  • En la primera copia: EMISOR
  • En la segunda copia: SUNAT
  • Fecha de emisión

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